Las Américas, 20 de marzo de 2019.- Organizaciones internacionales que monitoreamos la situación de derechos humanos en Honduras, pedimos nuevamente la revocación de la medida de prisión preventiva que enfrentan las personas defensoras de Guapinol y el sector San Pedro desde el 01 de septiembre de 2019, como represalia por su labor de defensa de los derechos al ambiente sano y al agua. Garantizar la libertad de los defensores de Guapinol resulta particularmente urgente frente a los nuevos riesgos a la salud y la vida que enfrentan en el marco de la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus, COVID-19.
El día de ayer los representantes legales de los defensores presentaron una acción de habeas corpus al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para exigir que se otorgue a los defensores una medida sustitutiva a la prisión preventiva, argumentando la ilegalidad de su detención. Esto con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida de los defensores.
Este habeas corpus se presenta de manera urgente, ya que varios recursos de apelación permanecen hasta la fecha pendientes de resolución. En específico, desde el pasado 24 de febrero la Corte de Apelaciones recibió la apelación presentada en noviembre de 2019 ante la negativa del Tribunal de revocar la medida cautelar de prisión preventiva. Asimismo, el pasado 11 de marzo se presentó una nueva solicitud de audiencia para revisar la medida. Sin embargo, estos no han sido resueltos a pesar de haber pasado ya el tiempo contemplado en la ley hondureña para que las respectivas instancias respondieran.
Frente a estos hechos, las organizaciones firmantes señalamos que la falta de resolución de estos recursos violenta los derechos humanos de las personas defensoras y hacemos un llamado urgente a revocar de manera inmediata la privación de libertad, en tanto se constituye en una medida arbitraria contraria a las garantías del debido proceso y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Recordamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha indicado que la prisión preventiva debe tener “un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”. La regla debe ser la libertad de la persona procesada mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal.
En virtud de lo anterior, llamamos al Estado de Honduras a resolver los recursos presentados a la brevedad, en concordancia con el derecho a defender derechos humanos, el derecho a la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso.
Sumado a lo anterior, señalamos que estas medidas cautelares de prisión preventiva forman parte de la estrategia de criminalización que enfrentan los defensores con el fin de atacar su labor de defensa de los bienes naturales, generar temores en quienes se manifiestan y amedrentar el ejercicio de sus derechos humanos.
Exhortamos al Estado para que, en concordancia con sus obligaciones internacionales, se abstenga de criminalizar a las personas defensoras de los derechos humanos al agua, al ambiente sano, la tierra y el territorio. Honduras tiene la obligación de tomar todas las medidas para garantizar que las personas defensoras pueden ejercer su labor de manera segura y en libertad.
Ante la emergencia sanitaria que enfrentan Honduras y el mundo, garantizar la libertad de las personas defensoras de derechos humanos criminalizadas es fundamental para salvaguardar su salud, vida e integridad. Las organizaciones firmantes reconocemos nuevamente el trascendental rol que juegan las personas defensoras del agua en Honduras, Centroamérica y alrededor del mundo. Todos los días, y aún más en tiempos de emergencias de salud como la que enfrentamos, su trabajo debe ser reconocido, no criminalizado.
Finalmente, como lo ha hecho ya la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH), instamos al Estado de Honduras a tomar todas las medidas necesarias para mitigar el impacto del COVID-19 en poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad como son las personas privadas de libertad, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y las personas en situación de pobreza.