Statement

Ecuador: Importante amnistía a 268 personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza

06-04-2022

París-Ginebra, 6 de abril de 2022 – A principios del mes de marzo, la Asamblea Nacional de Ecuador otorgó la amnistía a 268 personas procesadas por participar en protestas sociales o en la defensa de los derechos de la naturaleza. El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT) acoge esta decisión y reconoce la amnistía como un acto del Estado ecuatoriano dirigido a implementar una política efectiva de reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos en el país y cesar su criminalización.

El 10 de marzo de 2022, la Asamblea Nacional de Ecuador concedió la amnistía a 268 personas, entre ellas personas defensoras del agua, la naturaleza, de los derechos de los pueblos indígenas y activistas. Todas ellas habían sido procesadas por su participación en protestas sociales o en la defensa de derechos de la naturaleza, o por protestar en contra de proyectos que afectan sus tierras y territorios y la naturaleza. Con la decisión de la Asamblea Nacional, acogida con satisfacción por las comunidades indígenas ecuatorianas, se pone fin a la criminalización de estas personas.

De las 268 personas amnistiadas, 60 eran judicializadas por ejercer el derecho a la resistencia y la protesta social en el marco de las protestas de octubre de 2019, que se iniciaron con el levantamiento indígena contra la política económica del Gobierno; 153 son personas defensoras de los territorios comunitarios; 12 habían sido criminalizadas por cuestiones relacionadas con la administración de justicia indígena; y las otras 43 son defensoras de la naturaleza. El Observatorio subraya que todas estas personas tienen un papel esencial en la preservación y protección de la naturaleza y de las tierras indígenas y no debieron haber sido criminalizadas por su acción de defensa de derechos. Por ello, es legítimo considerar que se trata de una amnistía de delitos políticos, autorizada en el numeral 13 del artículo 120 de la Constitución ecuatoriana, pues las reivindicaciones de las personas defensoras no eran para proteger un interés individual, sino buscar proteger derechos colectivos. El Estado debió escucharlas y atender sus reclamos colectivos vulnerados.

En este sentido, el Observatorio recuerda que, en Ecuador, no solo están reconocidos los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus territorios y formas de vida, sino también los derechos de la naturaleza (articulo 71 de la Constitución Nacional) y por tanto los derechos a que la naturaleza tenga defensores y defensoras. Por ello el Estado tiene la obligación de garantizar su trabajo, de forma individual y colectiva.

El Observatorio celebra la decisión de la Asamblea Nacional de Ecuador como una manifestación de la voluntad popular representada en la mayoría de este Órgano, de reconocer la indebida criminalización de las personas defensoras de derechos humanos, y por ello urge a las autoridades a poner fin al uso abusivo y persistente del derecho penal, al hostigamiento, a la estigmatización y a la judicialización en contra de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza.

El Observatorio hace un llamado a las autoridades ecuatorianas a actuar conforme al derecho nacional e internacional, y a continuar tomando las medidas necesarias para implementar una efectiva política de reconocimiento y protección de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza en Ecuador.

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