Washington DC., Ginebra, Bruselas, 30 de octubre de 2024
A:
Sra. Juez Gloria Cecilia Ramos Murcia
Juzgado 45 Civil del Circuito Bogotá D.C
j45cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co
CC:
Sr. José Fernando Reyes Cuartas
Presidente, Corte Constitucional de Colombia
presidencia@corteconstitucional.gov.co;
secretaria1@corteconstitucional.gov.co
Sra. Luz Adriana Camargo Garzón
juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co;
Sr. Gilberto Javier Guerrero Díaz
Vicefiscal General de la Nación
gilberto.guerrero@fiscalia.gov.co
Sra. Mary Lawlor
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos
Sra. Margaret Satterthwaite
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados
Re: Proceso de criminalización contra la defensora Milena Quiroz Jiménez
Honorables autoridades,
Las organizaciones internacionales de la sociedad civil que abajo firmamos nos dirigimos de manera respetuosa a ustedes en aras de dar seguimiento a nuestra comunicación enviada el 6 de marzo del 2024, relativa al proceso penal en contra de la lideresa social y defensora de derechos humanos Milena Quiroz Jiménez.
En dicha comunicación expresamos nuestra preocupación por la falta de avance en el proceso en contra de la Sra. Quiroz Jiménez, y solicitamos examinar en profundidad y considerar las irregularidades señaladas en el proceso contra Milena Quiroz Jiménez, como fue señalado por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia de tutela SU546-23 del 6 de diciembre de 2023.También solicitamos sancionar e investigar adecuadamente los impedimentos al desarrollo normal del proceso judicial y el respeto de sus garantías judiciales.
Hasta la fecha, ninguna de estas solicitudes se han atendido, por lo que las organizaciones abajo firmantes, seguimos expresando nuestra preocupación por las violaciones al debido proceso en este proceso penal. Recordamos que este proceso ha estado activo en contra de la Sra. Quiroz Jiménez desde el mes de marzo de 2017, es decir siete (7) años y siete (7) meses. De estos años, seis (6) o más se han dedicado a iniciar el proceso formalmente, ya que la audiencia preparatoria ha sido calendarizada, cancelada y postergada sucesivamente, sin que aún se concluya.
Durante ese tiempo la defensora y lideresa social ha tenido que vivir una política de persecución y un proceso judicial que se ha caracterizado por las dilaciones injustificadas y la falta de garantías procesales para que pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa y contradicción. Debido a esa situación, la Corte Constitucional emitió la sentencia SU-546 de 2023 para “[e]xhortar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que, si aún no lo ha hecho, lleve a cabo la audiencia preparatoria dentro del proceso 300160011292015003910 y le dé al asunto el impulso necesario para su culminación”.
La Corte Suprema de Justicia, cuatro años antes de la orden proferida por la Corte Constitucional en 2023, ya había emitido una sentencia en 23 de enero de 2020, haciendo “un llamado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que, ante los inconvenientes suscitados entre la Fiscalía accionada y MILENA QUIROZ JIMÉNEZ garantice a ésta el respeto de su derecho a la defensa en el juicio que se encuentra a su cargo”. Hasta la fecha, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena no ha adoptado ninguna medida en contra de quienes han impedido la culminación de la audiencia preparatoria y el desarrollo del juicio. La ausencia de avance en el caso ante las distintas sentencias emitidas por las altas Cortes muestran la constante vulneración de los derechos de la defensora de derechos humanos a lo largo del proceso penal.
La demora judicial injustificada profundiza la vulneración del derecho fundamental a defender derechos humanos de la lideresa social y defensora de derechos humanos Milena Quiroz Jiménez, y no cumple con las normas colombianas ni con los estándares internacionales de derechos humanos y acceso a la justicia. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que existe responsabilidad internacional cuando se presenta “un retardo notorio en el proceso referido carente de explicación razonada”, destacando que “en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo”, al punto de afirmar que “una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales”.
Además, la falta de definición de la situación jurídica de la defensora de derechos humanos le ha provocado una situación de profunda ansiedad, zozobra, lo que supone una carga excesiva y continuada impuesta por el sistema judicial, dado que la sola apertura de una investigación penal por los delitos en cuestión le ha significado un agravamiento del estigma social. Dicha situación ha llegado al punto de poner en riesgo sus derechos a la vida e integridad personal, como fue el caso de los líderes sociales Teofilo Manuel Acuña Ribón y Jorge Alberto Tafur Acuña, quienes fueron asesinados el 22 de febrero de 2022 en el municipio de San Martín – César.
Por lo anterior, y confiando en su compromiso con los derechos humanos, hacemos un llamado a la autoridad judicial para que adopte las medidas pertinentes para que se cumpla con la orden de la Corte Constitucional y, en consecuencia, se logre que en el proceso penal se retome el deber de actuar con celeridad y prontitud, pues una justicia tardía es aliada del daño, dolor y sufrimiento humano. Exigimos que se adopten medidas urgentes para que el funcionamiento del sistema de justicia en este caso, esté acorde con los valores del Estado Social y de Derecho, y los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Signatories
- Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos
- Front Line Defenders
- Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos
- Robert F. Kennedy Human Rights