San José-Ginebra-París-Managua, 25 de septiembre de 2020 - Las organizaciones firmantes hacemos un llamado a la Comunidad Internacional para que activen urgentemente los oficios a su alcance con el fin de evitar la aprobación de la iniciativa de Ley de Regulación de ‘Agentes Extranjeros’ por considerar que su contenido es contrario a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y supone una restricción inaceptable de la libertad de asociación y del derecho a defender derechos humanos en Nicaragua.
Las organizaciones firmantes manifiestan su profunda preocupación ante el trámite legislativo de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, en la cual se establecen nuevas limitaciones y obstáculos para la labor que desarrollan las organizaciones no gubernamentales y personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua. Si se aprobare este proyecto de Ley se pondrían en riesgo al mismo tiempo el ejercicio y goce de los derechos a la libertad de opinión y de expresión; la libertad de reunión pacífica y de asociación; y el derecho a defender los derechos humanos, lo cual es incompatible con las obligaciones internacionales que derivan de los acuerdos suscritos por Nicaragua en materia de derechos humanos.
La iniciativa de Ley fue presentada el día 22 de septiembre por miembros del partido de gobierno, bajo el supuesto de velar por la seguridad del Estado frente a la injerencia extranjera. Sin embargo, el contenido de la iniciativa dispone de varios artículos que, de ser aprobados, impondrían inaceptables restricciones al derecho a la libertad de asociación y podría ser usada como instrumento de represión en contra de las personas y organizaciones de derechos humanos que reciben recursos de la cooperación internacional en el país.
Es de señalar que el proyecto de Ley define como ‘agente extranjero’ a todas las “organizaciones, asociaciones o personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o de otras nacionalidades, que, dentro de Nicaragua, perciban fondos, bienes, o cualquier objeto de valor provenientes directa o indirectamente, de gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea”; exceptuando de su ámbito de aplicación los acuerdos comerciales, inversiones extranjeras y personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas o comerciales.
Estas disposiciones, de aprobarse, contribuirían directamente al bloqueo de espacios para que las organizaciones de sociedad civil puedan dar seguimiento a las violaciones de derechos humanos y agravaría la criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones. En efecto, el artículo 12 de la iniciativa de ley subraya que “las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o de otras nacionalidades, que actúen como agentes extranjeros deberán abstenerse, so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna”, a su vez que establece que los agentes externos tendrían prohibido “financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización (…) o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua”.
La vaguedad de la redacción de varios de los artículos de la iniciativa de ley otorgan una grave discrecionalidad y restringirían los derechos cíviles y políticas de las y los nicaragüenses.
Asimismo, la iniciativa establece que las personas naturales y jurídicas que reciban dinero del extranjero deberán registrarse como ‘agentes extranjeros’ en el Ministerio de Gobernación. Sobre ellos, dispone el proyecto, habrá controles muy estrictos respecto de sus actividades y recursos que, más allá de lo que implican en sí mismos, podrían propiciarla actuación arbitraria de las autoridades. En el mismo sentido, esta ley obligaría a las entidades financieras del país a reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) todos los fondos percibidos por agentes extranjeros. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma, además de multas y sanciones administrativas, puede implicar incurrir en delitos contra la seguridad del Estado.
De manera preocupante, esta iniciativa se presenta un par de semanas después de que el Poder Ejecutivo iniciara el trámite de una reforma para establecer cadena perpetua para, en palabras del propio presidente Ortega, castigar a personas percibidas como opositoras que “comentan crímenes de odio” o “contra la paz”, sin una clara definición de las conductas. Ello podría significar en ciertos casos la represión del ejercicio de la libertad de expresión y asociación.
Por tanto, las organizaciones firmantes alertamos que ambas iniciativas representan una alarmante escalada en el entorno represivo que se vive en Nicaragua. En particular, con relación a las barreras que se impondrían para la defensa de los derechos humanos por parte de colectivos y organizaciones; y los múltiples obstáculos resultantes al monitoreo internacional.Es importante recordar que el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de promover y proteger los derechos humanos.
Por ello, llamamos la atención de organismos internacionales de protección de derechos humanos y cuerpo diplomático de la comunidad internacional para que refuercen su compromiso con movimientos sociales, organizaciones y personas defensoras en Nicaragua; a través de la censura de estas medidas, que sin duda provocarán que los espacios de participación social y de defensa de derechos humanos sean cada vez más difíciles de sostener en Nicaragua.