El Observatorio ha recibido información sobre la detención arbitraria del Sr. Juan Pichún, un líder espiritual Mapuche (lonko) de la comunidad indígena de Temulemu, en Araucanía, Chile, reconocido defensor del derecho a la tierra para su comunidad Mapuche. Juan Pichún es uno de los hijos del lonko Pascual Pichún, condenado injustamente bajo la ley antiterrorista y luego absuelto tras una histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 26 de junio de 2025, Juan Pichún regresaba a su hogar después de celebrar la ceremonia We tripantu – la celebración del año nuevo mapuche, que se realiza en el solsticio de invierno austral – en la comunidad de Pantano, cercana a su comunidad de Temulemu, cuando agentes de la Policía de Investigación (PDI) lo detuvieron, en frente de su familia, incluyendo su hijo y sobrina, ambos menores de edad. Los policías actuaron en virtud de una orden de detención emitida por el Juzgado de Garantía de Purén. Durante el acto de detención, policías intentaron romper el vidrio del vehículo con sus armas, lo cual causó estrés a la familia.
Luego de su detención, Juan Pichún fue trasladado a una comisaría para la respectiva audiencia de detención e investigación formal en un caso en el que también está siendo investigado su hermano, Rafael Pichún, también líder espiritual (werken) de la comunidad de Temulemu. El 27 de junio de 2025, un día después de su detención, el Juzgado de Letras y Garantía de Purén ordenó prisión preventiva para Juan Pichún, acusándolo, sin pruebas suficientes, de ser el autor intelectual de dos atentados incendiarios que ocurrieron en el 2021 en diferentes localidades de la Araucanía. El Juzgado justificó la prisión preventiva de Juan Pichún sobre la base del artículo 140 del Código procesal penal chileno, pese a que su prisión preventiva no es indispensable para el éxito de las diligencias precisas ni existe peligro de que se dé a la fuga, como lo requiere el código, dado que no existió en ningún momento un indicio de que fuera a evadir la justicia y, como se detalla más abajo, él mismo interpuso un recurso de amparo para entender de qué se le estaba investigando, en diciembre de 2024.
El 25 de junio de 2025, un día antes de su detención, Juan Pichún intervino en nombre de la FIDH en la 59ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNTV, timestamp 01:52:10), en un diálogo interactivo con la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, después de que ésta presentara un informe sobre su visita a Chile donde, entre otras cosas, expresó preocupación por el acceso a la justicia de pueblos indígenas e instó al Estado de Chile a que defienda los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas. Dada la proximidad entre su detención y su participación en el Consejo, el Observatorio teme que su detención se haya producido como represalia por su participación.
Desde el 26 de noviembre de 2024, existe una orden de detención abierta contra Juan Pichún, de la que sólo tuvo conocimiento tras presentar un recurso de amparo, después de que se viera a policías preguntando por él en su comunidad indígena de Temulemu en diciembre de 2024. Esta orden de detención fue emitida confidencialmente por la Fiscalía, y el Sr. Pichún nunca fue notificado formalmente al respecto, ni llamado a comparecer ante un tribunal de justicia. Al tratarse de una orden de detención «secreta», y al no haber sido notificado, no pudo impugnarla directamente.
El Observatorio recuerda que la detención de una autoridad ancestral, espiritual, como Juan Pichún, vulnera los estándares internacionales de derechos humanos que exigen a los estados garantizar el respeto de líderes indígenas y evitar medidas de privación de libertad cuando existan otras alternativas. En efecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ha sostenido en varios informes (A/HRC/39/17 (2018)) que “los estados deben evitar la detención arbitraria de autoridades tradicionales indígenas, especialmente cuando existen alternativas a la privación de libertad. Su detención puede constituir una forma de criminalización de sus funciones tradicionales,” un principio también ratificado por el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Norín Catrimán y otros vs. Chile, sentencia de 29 de mayo de 2014. En este caso, la justicia chilena podría perfectamente seguir su investigación sin tener a Juan Pichún y a su hermano en prisión hasta la fecha de un eventual juicio.
El Observatorio condena enérgicamente la detención arbitraria del Sr. Juan Pichún, que podría ser una represalia por su labor de defensa de los derechos indígenas en Chile y por su colaboración con un órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas.
El Observatorio exige a las autoridades chilenas liberar de manera inmediata e incondicional al Sr. Juan Pichún y a todas las personas defensoras de derechos humanos detenidas arbitrariamente en Chile, y respetar en todas circunstancias el derecho a la tierra de las comunidades indígenas así como la posibilidad de considerar medidas alternativas a la prisión preventiva para los líderes espirituales indígenas.
How You Can Help
Por favor, escriban a las autoridades de Chile urgiéndolas a:
- Adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la salud, integridad física, el bienestar psicológico y el derecho a la defensa legal del Sr. Juan Pichún, así como de todas las personas defensoras de derechos humanos en Chile;
- Liberar de manera inmediata e incondicional al Sr. Juan Pichún y a todas las personas defensoras de derechos humanos detenidas arbitrariamente en Chile;
- Respetar en todas circunstancias el derecho a la tierra de las comunidades indígenas (Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) así como la posibilidad de medidas alternativas a la prisión preventiva para los líderes espirituales indígenas;
- Garantizar, en todas las circunstancias, que todas las personas defensoras, comunidades y organizaciones de derechos humanos en Chile puedan ejercer su derecho a la defensa de los derechos humanos y realizar otras actividades legítimas sin temor a represalias y libres de restricciones indebidas, incluyendo el hostigamiento judicial, la detención arbitraria, la privación de libertad u otras sanciones arbitrarias.
Addresses
• Sr. Gabriel Boric Font, Presidente de la República de Chile. E-mail: contactenos@minsegpres.gob.cl ; X: @GabrielBoric / @Presidencia_cl
• Sr. Álvaro Elizalde Soto , Ministro del Interior. X: @min_interior
• Sr. Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Publica. Email: msp-comunicaciones@seguridadpublica.gob.cl; X: @minsegpublica
• Sr. Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. E-mail: jaime.gajardo@minjusticia.cl; X: @MinjuDDHH
• Sra. Daniela Quintanilla Mateff, Subsecretaria de Derechos Humanos. X: @SubseDDHH
• Sr. Marcelo Araya Zapata, General Director de Carabineros de Chile. E-mail: direccion.general@carabineros.cl; ayudantia.general@carabineros.cl ; X: @Carabdechile