Ginebra-Paris, 28 de febrero de 2020 – La sanción del Decreto 4-2020 por parte del Presidente de la República Alejandro Giammattei envía un mensaje muy negativo sobre su compromiso con los derechos humanos, cuando solo está en su segundo mes en el cargo. Eso supone una grave limitación a la libertad de asociación y de expresión y pone en peligro el trabajo de las ONG del país, denunció el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (OMCT-FIDH).
Tras la aprobación el pasado 11 de febrero en el Pleno del Congreso del Decreto Legislativo 4-2020 que reforma la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, el Presidente Giammattei tenía la oportunidad de ejercer su derecho al veto presidencial en virtud del artículo 178 de la Constitución de La República de Guatemala, y mostrar así su firme compromiso con los estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la sanción del Decreto por parte del Presidente confirmó ayer la regresión que vive el país en materia de protección de las libertades de asociación, expresión y reunión.
El Observatorio recuerda la preocupante limitación al trabajo de las ONG del país, y a los derechos de la sociedad civil que supone el texto del Decreto 4-2020, al dejar al libre arbitrio del poder ejecutivo la cancelación del registro de las ONG y asociaciones, al someterlas a un escrupuloso control financiero, y al posibilitar la criminalización de las y los integrantes de dichas organizaciones que usen financiamiento internacional para actividades que alteren el orden público . Todas estas medidas, además, dificultan la labor de observación, veeduría, monitoreo y control de las políticas del gobierno que ejercen las ONG en el país.
El Observatorio rechaza categóricamente la sanción del Decreto 4-2020 y expresa su preocupación por el mensaje que envía en el sentido de un enfoque continuista de las políticas limitadoras al Estado de Derecho iniciadas por su predecesor, el Presidente Jimmy Morales.
Por todo lo anterior, el Observatorio insta a la Corte de Constitucionalidad a tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales de derechos humanos para asegurar que la libertad de asociación en Guatemala cumpla con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos. El Observatorio invita a la Corte de Constitucionalidad a tomar en cuenta en particular el artículo 149 de la Constitución sobre las relaciones internacionales del Estado, que insta a Guatemala a normar sus relaciones internacionales de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el próposito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, y al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales.
El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.
Para obtener más información, por favor contacten con:
• OMCT: Miguel Martín / Delphine Reculeau: (+41) 22 809 49 39
• FIDH: Samuel Hanryon: + 33 6 72 28 42 94 / José Carlos Thissen: + 51 95 41 31 650