Urgent Appeal

Venezuela: Desaparición forzada, detención arbitraria y posterior liberación de Martha Lía Grajales

22-08-2025

El Observatorio ha recibido información sobre desaparición forzada, detención arbitraria, posterior puesta en libertad y criminalización de la Sra. Martha Lía Grajales. Martha Lía Grajales es una luchadora social, abogada y cofundadora de SurGentes, un colectivo venezolano dedicado a la investigación, la educación, el acompañamiento popular y la asistencia técnico-política en defensa de los derechos humanos.

El 8 de agosto de 2025, Martha Lía Grajales fue detenida de manera arbitraria por un grupo de hombres que se identificaron como policías, pero que no llevaban identificación, en las cercanías del centro comercial Plaza, a pocos metros de donde se realizó una manifestación en frente de la sede del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en la avenida Francisco de Miranda, municipio Chacao, al norte de la capital Caracas. La obligaron a subir a una camioneta gris sin placas, y la llevaron a un lugar desconocido. La Sra. Grajales participó en esta manifestación en solidaridad a 60 madres de presos políticos detenidos tras el proceso electoral del 28 de julio de 2024, quienes fueron agredidas el 5 de agosto de 2025 por hombres armados y encapuchados durante una vigilia frente al Tribunal Supremo de Justicia, en la que participaba la Sra. Grajales y durante la cual también fue agredida. Tras estas agresiones, el 6 de agosto de 2025, Martha Lía Grajales se presentó, junto a otras víctimas, en varias sedes del Ministerio Público y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con el objetivo de denunciar estos hechos. Sin embargo, ambas instituciones se negaron a recibir su denuncia.

El 9 de agosto de 2025, los Tribunales Penales de Caracas negaron la admisión de un recurso de Habeas Corpus interpuesto por el esposo de Martha Lía Grajales, apoyado por Provea, y le denegaron el acceso a un abogado de su elección, vulnerando las garantías esenciales a un juicio justo y una defensa efectiva, en contravención del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El 11 de agosto de 2025 en la mañana, cerca de 100 organizaciones de derechos humanos se reunieron en la urbanización Kaikaishi de La Vega, en Caracas, para exigir la liberación inmediata de Martha Lía Grajales. Ese mismo día, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, exigió su liberación y pidió además que se informe a su familia y al abogado sobre su situación y que se respeten sus derechos humanos.

El 11 de agosto de 2025 por la tarde, el Ministerio Público informó en las redes sociales que Martha Lía Grajales enfrentaba cargos de “incitación al odio, conspiración con gobierno extranjero y asociación”, y que se le dictó privativa de libertad por decisión judicial. Martha Lía Grajales fue presentada ante tribunales donde pudo beneficiarse de la asistencia de un defensor público. Fue trasladada al centro de reclusión INOF en Los Teques, estado Miranda, en la misma tarde. El paradero de Marta Lía Grajales siguió desconocido desde su detención hasta esta declaración, a pesar de que Antonio González, su esposo, había recorrido distintos centros de reclusión de Caracas sin obtener respuestas de las autoridades sobre su paradero, prolongando la situación de desaparición forzada en la que se encontraba la Sra. Grajales.

En la noche del 12 de agosto 2025, Antonio González anunció que Martha Lía Grajales había sido excarcelada y que continuará en un proceso judicial con medidas cautelares de presentación.

Según SurGentes, el acta policial de supuesto sustento a la orden de captura contra Martha Lía Grajale consiste únicamente en la reseña y análisis que un funcionario de policía realizó tras visitar la página web de SurGentes. La organización califica este hecho como un «montaje judicial» basado exclusivamente en una reseña de «ciberpatrullaje» enfocada en contenidos sobre movilizaciones por la exigencia de derechos en la página web del colectivo. Lo que el fiscal del Ministerio Público y el Juez de control consideran indicios de delitos que sustentan la privación de libertad, es en realidad el ejercicio de derechos constitucionalmente establecidos: la participación en los asuntos públicos, la libertad de asociación, de manifestación y de expresión.

Martha Lía Grajales estuvo más de 60 horas en situación de desaparición forzada (desde el 8 de agosto a las 4:00 pm hasta la tarde del 11 de agosto, cuando el Ministerio Público informó su detención). El hecho de permanecer detenido incomunicado sin que se dé a conocer su paradero ni se establezca comunicación alguna constituye una desaparición forzada, lo cual está prohibido por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por Venezuela el 6 de julio de 1998.

A pesar de esto, y de las insistentes solicitudes de sus familiares, activistas y ONG, el Ministerio Público aún no ha informado sobre el lugar ni las condiciones de detención de Martha Lía Grajales durante su desaparición forzada. Además, se ha reconocido que se le negó el derecho a comunicarse con sus familiares y a ser asistida por un abogado de confianza, en clara violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la inviolabilidad de la libertad personal, así como la regla 43.3 del Conjunto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, que dispone que «las sanciones disciplinarias o medidas de restricción no deben consistir en una prohibición de contactos con la familia».

El Observatorio subraya que la desaparición forzada de corta o larga duración, la detención arbitraria, así como otras violaciones de derechos humanos perpetradas, son parte de una política estatal de represión sistemática contra la población civil, con el objetivo de silenciar, desalentar y sofocar las voces disidentes, incluyendo aquellas que luchan por la liberación de los presos políticos.

El Observatorio expresa su más profunda preocupación y rechazo ante la detención arbitraria, la desaparición forzada, y la continuación de la criminalizacion en contra de Martha Lía Grajales, por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de Venezuela y en los tratados internacionales de los que el país es parte, como el respeto al debido proceso, a la libertad individual y a la integridad física y moral.

El Observatorio insta a las autoridades de Venezuela a anular los cargos en contra de Martha Lía Grajales y a poner fin a todo acto de hostigamiento, incluso a nivel judicial, en su contra, y en contra de todas las personas defensoras de derechos humanos.

How You Can Help

 

Por favor, escriban a las autoridades de Venezuela urgiéndolas a:

  1. Adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la integridad física y el bienestar psicológico de Martha Lía Grajales y de todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela;
  2. Anular los cargos y cesar todo acto de hostigamiento, incluso a nivel judicial, contra Martha Lía Grajales y todas las personas defensoras de derechos humanos en el país, y garantizar que puedan ejercer sus actividades legítimas sin ningún tipo de obstáculo ni temor a represalias;
  3. Realizar una investigación imparcial, exhaustiva y transparente sobre las acciones de abducción, llevando a las personas responsables ante la justicia;
  4. Poner fin de inmediato a todos actos de intimidación en contra de Martha Lía Grajales y de todas las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos en Venezuela.

Addresses

 

• Sr. Nicolás Maduro Moros, Presidente de Venezuela. Email: dasocial@presidencia.gob.ve ; X: @NicolasMaduro

• Sr.Tarek William Saab, Fiscal General de la República de Venezuela. Email: ministeriopublico@mp.gob.ve ; X: @tarekwilliamsaab

• Sr. Diosdado Cabello, Ministro del Interior, Justicia y Paz de facro de Venezuela. Email: mijcudecon@gmail.com ; X: @dcabellor, @MijpVzla

• Sr. Alfredo Ruiz Angulo, Defensor del Pueblo de Venezuela. Email: contacto@defensoria.gob.ve ; X: @Defensoria_Vzla

• Sr. Alexander Gabriel Yanez Deleuze, Embajador de la Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra. Email:
mission.venezuela@onuginebra.gob.ve

• Sra. Claudia Salerno Caldera, Embajada de Venezuela en Bruselas. Email: embve.bebrs@mppre.gob.ve


Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

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