El Observatorio ha recibido información de fuentes fidedignas sobre la criminalización, detención arbitraria y violación al debido proceso de seis personas indígenas nahua defensoras del derecho al agua de la comunidad de San Pedro Tlanixco, en el municipio de Tenango del Valle (Estado de México): la Sra. Dominga González Martínez, y los Sres. Lorenzo Sánchez Berriozábal, Marco Antonio Pérez González, Teófilo Pérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles.
Según la información recibida, el 17 de enero de 2019, el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México ordenó la reposición del juicio en contra de las seis personas defensoras desde el comienzo, es decir, desde la etapa de la declaración preparatoria, por considerar que en este caso hubo serias violaciones al debido proceso de las personas detenidas. Las seis personas defensoras fueron detenidas entre los años 2003 y 2007, y condenadas en un proceso plagado de irregularidades (ver “Antecedentes”) a 50 años de prisión por los delitos de homicidio calificado y privación de la libertad del empresario floricultor Alejandro Isaak Basso, ocurrido el 1 de abril del 2003. Los Sres. Teófilo Pérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles fueron condenados el día 13 de junio del año 2006, mientras que los Sres. Marco Antonio Pérez González y Lorenzo Sánchez Berriozábal, y la Sra. Domina González Martínez, fueron condenados el 27 de noviembre del 2017.
El Observatorio reitera su preocupación por el mantenimiento de un patrón de criminalización en México que busca tratar de acallar las voces de las personas defensoras de derechos humanos. Este patrón ha sido también corroborado por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU que ha emitido en los últimos años hasta 8 Opiniones en las que declaraba la detención de 32 personas defensoras como arbitraria y exigía su liberación inmediata.
El Observatorio expresa su preocupación por la criminalización de las seis personas defensoras ante la evidencia de que parece tratarse de una represalia por su legítimo trabajo en defensa del derecho al agua. El Observatorio condena asimismo las numerosas violaciones al debido proceso desde que se inició el proceso en su contra, incluyendo el uso abusivo de la prisión preventiva, particularmente en el caso de los Sres. Marco Antonio Pérez González y Lorenzo Sánchez Berriozábal, así como de la Sra. Dominga González Martínez.
Por todo lo anterior, si bien la revisión del caso es un primer paso en la buena dirección para que se haga justicia, el Observatorio exige la libertad inmediata e incondicional de las seis personas defensoras e insta a las autoridades judiciales a desistir del ejercicio de la acción penal en su contra con el fin de que recuperen inmediatamente su libertad en lugar de verse expuestas a un nuevo proceso judicial en su contra que implicaría la continuación de su detención arbitraria y la violación de sus derechos a la libertad y a la integridad personal.
Antecedentes:
La comunidad indígena de Tlanixco, del municipio de Tenango del Valle, ha vivido una larga lucha por la defensa del agua para la producción agrícola y el consumo propio, en una disputa con el sector empresarial, floricultor del municipio de Villa Guerrero que data de los años 80[1].
El 1 de abril de 2003 el empresario Alejandro Isaak Basso y otras personas ingresaron sin permiso a la comunidad indígena de Tlanixco y fueron detenidas y conducidas por la comunidad indígena. Sin embargo durante el camino el Sr. Alejandro Isaak resultó muerto cuando caminaba por un camino inclinado. Aunque los hechos no han sido esclarecidos del todo, la comunidad indígena declara que el empresario resbaló y cayó.
Por estos hechos, la Sra. Dominga González Martínez y los Sres. Lorenzo Sánchez Berriozábal, Marco Antonio Pérez González, Teófilo Pérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles, líderes comunitarios que encabezaban la defensa del derecho al agua de la comunidad de Tlanixco fueron señaladas de ser responsables y sometidas a criminalización y, posteriormente condenadas a penas de 50 años de privación de libertad en un proceso en el que pudieron constatarse numerosas irregularidades: uso y ponderación de testigos de cargo poco fiables que no estuvieron presentes en el momento de los hechos; preparación de testigos para señalar responsabilidad del liderazgo indígena, incluso contra líderes que no se encontraban presentes en la escena de los hechos; falta de individualización de las penas y responsabilidades en la comisión del presunto delito lo que conllevó a una pena máxima para todos los procesados y en general ausencia de garantías para ejercer su derecho a la defensa y debido proceso.
Adicionalmente, a las seis personas les fue impuesta una medida de detención preventiva privativa de la libertad que desconoce los estándares internacionales. Los Sres; Marco Antonio Pérez González y Lorenzo Sánchez Berriozábal y la Sra. Dominga González Martínez, estuvieron detenidos durante más de 10 años sin que mediara previamente una sentencia condenatoria. El Observatorio recuerda que el uso de la detención preventiva como regla general, constituye una violación a la presunción de inocencia y una sanción a labor de defensa de los derechos humanos, pues la detención preventiva debe ser excepcional y usada solo para asegurar los fines legítimos del proceso, y no como un mecanismo de intimidación u obstáculo a la defensa de los derechos humanos en México.